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Apto CCSE

Los propietarios de perros deben registrarlos en…

  1. el Ministerio de Justicia.
  2. la comisaría de policía.
  3. el Ayuntamiento.
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el Ayuntamiento.

En Castilla y León, por ejemplo, la ley obliga a los dueños de perros a inscribirlos en el censo del Ayuntamiento del municipio donde viven. Tienen un plazo máximo de tres meses desde el nacimiento o la adquisición del perro.

Fuente: Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía (Castilla y León), artículo 9

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