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Apto CCSE

¿Quién puede presentar una queja al Defensor del Pueblo?

  1. Solo los ciudadanos legalmente residentes.
  2. Solo los españoles mayores de 18 años.
  3. Todos los ciudadanos, españoles o extranjeros.
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Todos los ciudadanos, españoles o extranjeros.

Toda persona con un interés legítimo puede dirigirse al Defensor del Pueblo. La nacionalidad, la residencia o ser menor de edad no pueden impedirlo, así que también pueden hacerlo los extranjeros.

Fuente: Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (artículo 10)

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